lunes, 28 de marzo de 2011

La Mujer: ¿Derechos y oportunidades de segunda categoría?


Hace muy poco se celebró el día de la Mujer. Y aprovecho la oportunidad no ya para exaltar esa condición, sino para poner de presente que los avances de nuestro ordenamiento jurídico, que si bien han tenido la sana intención de superar la desigualdad entre los sexos, se han quedado cortos en hacer efectivo el propósito de garantizar a la mujer idénticos derechos y oportunidades que a los hombres. Podríamos decir que nos hemos quedado en eso: en un mero propósito.

Es indiscutible el hecho de que la mujer se ha sobrepuesto con creces a muchas de las situaciones de exclusión y desventaja que la historia misma atestigua, como la restricción de su ciudadanía, su equiparación a menores y dementes en la administración de sus bienes y su incapacidad para ejercer la patria potestad, entre otras limitaciones. Sin embargo, es imperativo resaltar, particularmente en el caso de la mujer colombiana, que a pesar de la especial protección que la Carta Política de 1991 reconoció en su favor y de las diversas acciones afirmativas que se han desplegado por parte del Estado para hacer efectivo el derecho a la igualdad, su situación de vulnerabilidad y de exclusión todavía es patente en algunos ámbitos de la sociedad.

Cómo no mencionar, a título de ejemplo, la escasa participación política de la mujer en los máximos niveles decisorios del poder público, la desigualdad en su participación en la conformación de las listas de los partidos para las elecciones, la desigualdad inexcusable en material salarial y la poca atención de la Procuraduría en exigir el cumplimiento de la Ley 581 de 2000, denominada popularmente la “Ley de Cuotas”, que establece un mínimo de participación del 30% en los cargos directivos de los diferentes niveles de la administración pública.

En el actual Congreso, 2010 - 2014, el porcentaje de mujeres elegidas, según un informe del Observatorio de asuntos de Género de la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, fue del 12% en el caso de la Cámara de Representantes, mientras que para el Senado se aproximó al 16%, en lo cual se refleja una ligera mejoría frente al Congreso 2006- 2010 pero muy por debajo de otros paises latinoamericanos entre ellos Costa Rica. Del informe se destaca también una disminución de la participación de la mujer en la rama judicial del 26% al 23% de 2008 a 2009, así como en los organismos de vigilancia y control para el mismo período de 42% a 36%.

Cabe destacar por igual que, conforme con la encuesta elaborada y publicada por Great To Work Institute Colombia, para el primer trimestre de 2010, la tasa global de participación en el mercado laboral fue de 66,7% para los hombres y de 43,4% para las mujeres, aunada a la mayor tasa de desempleo que aqueja a las mujeres, independientemente de su capacidad, conocimiento, educación o experiencia.

Teniendo como fondo lo anterior, deviene imprescindible anotar que aún subsisten una serie realidades sociales desiguales en materia de sexos que puede ser combatida no solamente a través de la típica línea prohibicionista, sino también por vía de una gestión de promoción decidida, bien sea mediante  acciones afirmativas o, por cualesquiera otras medidas de protección dirigidas a corregir las situaciones de hecho que suponen relegación o inferioridad directa o indirecta de la población femenina.

Por eso, es un imperativo su mayor participación en los cargos directivos de los partidos políticos, la creación del Ministerio de la Mujer y la Familia, la adopción de mecanismos dirigidos a obtener la igualdad salarial y la exigencia de la aplicación material de la ley de cuotas. Cabe destacar el hecho sin precedentes de contar con dos ilustres congéneres en la Fiscalía y en la Contraloría, de cuya gestión esperamos que se despeje el escepticismo de algunos sobre la conveniencia de la mayor participación activa de la mujer en las instancias directivas tanto de la administración pública como del sector privado.

jueves, 24 de marzo de 2011

El reclutamiento de menores: una cruda realidad colombiana.

Según el último “Informe de la Coalición para acabar con la utilización de niños y niñas soldados”, publicado en el 2008, en 24 países de todas las regiones del mundo, los grupos armados reclutan menores de edad en sus filas. Algunos de estos países son el Chad, Iraq, República Centroafricana, República democrática del Congo, Somalia, Sudán, Afganistán y Colombia.

En Colombia, tanto las FARC, las AUC, como el ELN e inclusive las nuevas BACRIM, recurren a esta medida como herramienta para engrosar sus filas; reclutan a menores de edad que por distintas razones como la intimidación, la violencia intrafamiliar, la falta de oportunidades, la imposibilidad de conseguir un cupo en un colegio, o un sustento, deciden o se ven forzados, a optar por esta forma de vida. Lo más preocupante es que la edad promedio de reclutamiento tiende a bajar, así el director en Colombia de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, constató en una visita reciente al Guaviare y Caquetá, que la edad promedio de reclutamiento de niños es actualmente de 11,8 años.

Este fenómeno, es difícilmente identificable, cuantificable y enjuiciable, en particular en el caso colombiano.

A nivel internacional, es de recordar que el reclutamiento de menores es considerado como crimen de guerra de acuerdo al Estatuto de Roma. En efecto, ante la Corte Penal Internacional se encuentra en curso el primer proceso por reclutamiento de menores, contra Thomas Lubanga de la República del Congo, quien fue acusado por crimen de guerra.
Con este precedente, algunas instituciones, como el Tribunal Internacional sobre la infancia afectada por la Guerra y la Pobreza, solicitó a la comunidad jurídica internacional que el caso colombiano, sea el segundo proceso sobre reclutamiento de niños, que se lleve hasta la instancia de la Corte Penal Internacional.

A nivel interno, la conducta se encuentra tipificada en el artículo 162 del Código Penal.
Sin embargo, se trata de una conducta punible, que difícilmente ha logrado ser identificada en los procesos de Justicia y Paz: Fredy Rendón Herrera, 'el Alemán', ex jefe del bloque Élmer Cárdenas, admitió haber tenido en sus filas a 358 menores, pero sólo entregó cuatro. ¿Qué paso con los otros 354 niños reclutados?  
A su vez, es de señalar que la situación de los menores reclutados es ambigua,  pues cumplen el doble papel de víctimas y en algunos casos tambien aparecen como victimarios. En ellos se encierra más que en nadie el círculo vicioso de la guerra. Ello explica la urgencia de una política clara para estos niños, que tenga en cuenta esta doble perspectiva, a partir del reconocimiento de que son las mayores víctimas de la degradación del conflicto colombiano. 

En suma, es una necesidad apremiante la aplicación real y efectiva de los instrumentos jurídicos disponibles y aplicables en nuestro ordenamiento, en materia de protección de la niñez y prohibición de reclutamiento de menores. No podemos seguir permitiendo que el conflicto armado y la delincuencia común sigan aprovechando la desprotección de nuestros niños afectando de manera irreversible sus posibilidades de desarrollo y de una vida digna. Son parte de una sociedad indolente que debe asumir responsablemente su obligacion con la niñez, que es el futuro  de Colombia. 

Política Industrial + diversificación e infraestructura productiva = Generación de empleo


Entre los muchos beneficios de la implementación de una política industrial como línea de acción estatal, se encuentra la generación de empleo de calidad.

Justamente, la necesidad de transformar la industria en una columna vertebral del desarrollo nacional impone la creación de empresas con valor agregado, lo cual permite no solamente diversificar y modular nuestro sistema productivo, sino que además refuerza el estímulo a la creación y generación de empleo sostenible, a la capacitación y a la preparación del recurso humano.

Todo ello, orientado por verdaderos y elevados estándares de competitividad, excelencia y calidad, en el propósito de mejorar las condiciones para el desarrollo de la productividad laboral dentro del marco de la formalidad que, a la vez que un objetivo del “gobierno de la prosperidad para todos”, se constituye en un indicador del sector y, en general, en un presupuesto de orden económico y social del respeto por el trabajo como aporte al proceso de mejoramiento de las condiciones de vida de todos los colombianos.

El Plan Nacional de Desarrollo: ¿Qué es y para qué sirve?



Hace poco se dieron a conocer las bases del nuevo Plan Nacional de Desarrollo previsto para el cuatrienio 2010-2014, denominado “Prosperidad para todos”, que pretende convertirse en el marco de orientación general del Gobierno en materia de política económica, social y ambiental.


Y aunque son múltiples los puntos de vista desde los cuales puede apreciarse, variados los actores que se ocupan de su estudio y diversos y significativos los temas que aborda, lo cierto es que el grueso de la población colombiana desconoce por completo la razón de ser de un plan de desarrollo, así como su perfeccionamiento, ejecución y puesta en marcha, además de los objetivos y finalidades que persigue.

La historia nos indica que los planes de desarrollo, antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1991, eran plataformas que usaban quienes aspiraban al poder para fijarse unas determinados propósitos conforme a unas específicas prioridades, con énfasis en el proceso de planeación. Su debate solo quedaba librado a los escenarios políticos y foros académicos que se llegaran a plantear sin necesidad de ninguna aprobación por parte del Congreso.

Posteriormente, en virtud de la transformación que se dio en el modelo de Estado adoptado por Colombia, la planificación económica y social se convirtió en piedra angular de la agenda pública dirigida a satisfacer las necesidades básicas de la población y, por consiguiente, a materializar los derechos de las personas. Orientación con base en la cual se le otorgó fuerza de ley al Plan Nacional de Desarrollo y se concibió el Consejo Nacional de Planeación para analizar y discutir las propuestas incluidas, con el apoyo administrativo y logístico del Departamento Nacional de Planeación, como algunas de las modificaciones y reformas más significativas.

La ley que contiene el Plan se compone de dos partes. Una primera que es general y que comprende el señalamiento de los propósitos, objetivos, metas y prioridades nacionales de largo y mediano plazo -lineamientos de política económica, social y ambiental a adoptar por parte del Gobierno-; y una segunda, que se refiere a los distintos planes de inversión de las entidades públicas del orden nacional -presupuestos plurianuales de los más importantes proyectos y programas de inversión pública nacional y la pormenorización de los recursos financieros requeridos-.

Aun a pesar de la naturaleza presupuestal que lo identifica, la ley del Plan no solamente contempla fines de este tipo, como quiera que puede acompañarse de medidas jurídicas, por ejemplo, para la necesaria consecución de los objetivos económicos, sociales o ambientales que se ansía alcanzar. De ahí que se le atribuya un carácter multitemático, fuera de lo cual sus mandatos reemplazan por entero los existentes en la materia.

Cabe mencionar, además, que si el Congreso no aprueba el Plan Nacional de Inversiones Públicas, en un término de tres meses después de presentado, el gobierno podrá ponerlo en vigencia a través de un decreto con fuerza de ley.

Es importante tener en cuenta que el Departamento Nacional de Planeación se constituye en la unidad rectora de planificación en el país, razón por la cual dirige el proceso de formulación del Plan Nacional de Desarrollo y coordina las modificaciones y sugerencias efectuadas por las autoridades e instancias nacionales de planeación.

Una vez presentado el respectivo Plan al Congreso de la República, por vía del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación se encarga de armonizar la ejecución, seguimiento y evaluación de gestión y los resultados del mismo.

Valga anotar que en estos momentos el proyecto de la ley del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, será puesto a consideración del Congreso de la República, por lo que su participación será clave entonces en el éxito de la gestión del Ejecutivo, en la que se sitúan la competitividad, el crecimiento sostenible, la prosperidad social, la igualdad de oportunidades, la seguridad, la justicia, los derechos humanos, la sostenibilidad ambiental y la lucha contra la corrupción, como ejes valiosos de la política de prosperidad democrática impulsada por Juan Manuel Santos.

jueves, 17 de marzo de 2011

Colombia le apuesta al crecimiento económico derivado de la minería, sin que las condiciones sean las más óptimas

No pocos han sido los informes, análisis, estudios, artículos periodísticos e investigaciones que se han realizado últimamente con motivo del seguimiento a la actividad minera en el país.

Y no es para menos, pues la práctica ilegal de la minería, la inseguridad de los socavones, la actual regulación normativa sobre la forma en que se adjudican los contratos de concesión minera y se otorgan las licencias ambientales, y hasta el plan estratégico del Gobierno dirigido a convertir a Colombia en una potencia minera en el 2019, han sido el sustrato de una gran polémica, nutrida en su mayoría por la crítica realizada a las entidades públicas responsables en la materia, a propósito de su aparente falta de idoneidad y suficiencia técnica para establecer una política seria frente a la exploración, explotación y distribución de minerales e hidrocarburos, fuera de lo cual está el ámbito medio ambiental en el que se debate sobre la efectiva garantía del desarrollo sostenible de los recursos naturales.

A pesar de que se le haya calificado como una de las “locomotoras del desarrollo” del actual Gobierno, entre otras consideraciones, por estar ganando participación en el P.I.B., -ya que pasó del 4% en 1995 al 7% en 2010, poniéndose a la par con el sector agrícola-, y vislumbrarse a mediano y a largo plazo como uno de los mercados que mayor crecimiento económico puede traer a la Nación, lo cierto es que tan ambicioso cometido requiere de grandes inversiones en infraestructura y de la reorganización institucional de funciones y competencias, además de la correspondiente estabilidad jurídica, más que necesaria para lograr con acierto los ajustes indicados.

Pero ello no es suficiente. El futuro del sector minero precisa de una acción concertada entre diversos actores, activa participación comunitaria, políticas públicas de sostenibilidad económica, social y ambiental de las regiones en las que se efectúan exploraciones y explotaciones mineras, seguridad industrial e información geológica suficiente. Recordemos que no todas las actividades mineras se corresponden con la protección del medio ambiente, mucho menos con la biodiversidad y el recurso hídrico que, en conjunto, hacen parte del medio ambiente sano que protege la Constitución Política como derecho fundamental de todos.

Le seguiremos la pista a todas aquellas situaciones relacionadas con la actividad minera en el país. Por supuesto, con la finalidad de que todos nos hagamos partícipes de las decisiones que cambian el rumbo de nuestra nación. Nosotros somos parte de ella. Así que hagamos valer nuestra condición. ¡Demostremos la importancia que le damos a nuestro territorio, a nuestro entorno, a nuestro medio ambiente!

Violencia contra mujeres en el marco del conflicto armado

La ONG Oxfam, publicó recientemente un informe en donde manifestó que de 2001 a 2009, en 11 municipios analizados con presencia de actores armados, 489.697 mujeres fueron víctimas de violencia sexual durante ese periodo, lo cual indica que un promedio de 6 mujeres cada hora fueron víctimas directas de esos tipos de violencia en los territorios descritos, con un resultado de 26.453 mujeres embarazadas como fruto de  la violencia sexual. 

Este escenario resulta preocupante y pone de presente como Colombia es una sociedad que se encuentra inmersa en una cultura androcentrista, en donde imperan prácticas de dominación y en donde los derechos de las mujeres se han visto tradicionalmente vulnerados.
Resulta aún más dramático cuando éstas prácticas se dan en contextos de guerra y de conflicto armado, como sucede en el caso colombiano, en la medida en que las formas de violencia adquieren rasgos particulares y se constituyen como prácticas y tácticas de guerra. 

Frente a ello, diversos tratados internacionales suscritos por Colombia se han preocupado por prohibir y condenar este tipo de actos: la Declaración de los derechos humanos, la Convención contra la Tortura, la CEDAW, la Convención Belén Do Para. A su vez el Estatuto de Roma, aplicable en situaciones de conflicto armado, califica como crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra; la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada y otros abusos sexuales de gravedad comparable.

A nivel nacional, en particular la Corte Constitucional, mediante auto 092 de 2008, reconoció que las mujeres se encuentran en una situación de vulnerabilidad en la medida en que la violencia producida por el conflicto armado, las victimiza de manera diferencial y agudizada su situación.

A pesar de estos reconocimientos jurídicos, la situación de las mujeres sigue siendo invisibilizada. La denuncia, investigación y judicialización de casos de violencia sexual en el conflicto armado colombiano son casi inexistentes y la aplicación real de estas herramientas jurídicas es prácticamente una utopía. Como lo pone de presente la Alianza Iniciativa de Mujeres por la Paz en su 4º informe público, para marzo de 2009 únicamente se habían mencionado 9 hechos de violencia sexual en el marco de la Ley de Justicia y Paz.  Falta algo sobre declaraciones en fiscalia de delitos paras contra las mujeres como arma de guerra.

Es perentoria la aplicación real de estas herramientas jurídicas que protegen a la mujer en contextos de conflicto, para ello nuestra sociedad y los operadores jurídicos tienen una labor importante en la denuncia e investigación efectiva de  estos casos, en posibilitar que su tramitación se de a través de la Unidad de DIH y DDHH y no como procesos ordinarios, en que se lleve a cabo un acompañamiento psicológico para estas mujeres y en el impulso de cambios culturales profundos que supongan el abandono de prácticas androcentristas. Cambios que sin duda serán lentos, complejos y paulatinos, pero que son necesarios y básicos en todo país democrático.

El reclutamiento de menores: una cruda realidad colombiana.

Según el último “Informe de la Coalición para acabar con la utilización de niños y niñas soldados”, publicado en el 2008, en 24 países de todas las regiones del mundo, los grupos armados reclutan menores de edad en sus filas. Algunos de estos países son el Chad, Iraq, República Centroafricana, República democrática del Congo, Somalia, Sudán, Afganistán y Colombia.

En Colombia, tanto las FARC, las AUC, como el ELN e inclusive las nuevas BACRIM, recurren a esta medida como herramienta para engrosar sus filas; reclutan a menores de edad que por distintas razones como la intimidación, la violencia intrafamiliar, la falta de oportunidades, la imposibilidad de conseguir un cupo en un colegio, o un sustento, deciden o se ven forzados, a optar por esta forma de vida. Lo más preocupante es que la edad promedio de reclutamiento tiende a bajar, así el director en Colombia de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, constató en una visita reciente al Guaviare y Caquetá, que la edad promedio de reclutamiento de niños es actualmente de 11,8 años.

Este fenómeno, es difícilmente identificable, cuantificable y enjuiciable, en particular en el caso colombiano.

A nivel internacional, es de recordar que el reclutamiento de menores es considerado como crimen de guerra de acuerdo al Estatuto de Roma. En efecto, ante la Corte Penal Internacional se encuentra en curso el primer proceso por reclutamiento de menores, contra Thomas Lubanga de la República del Congo, quien fue acusado por crimen de guerra.
Con este precedente, algunas instituciones, como el Tribunal Internacional sobre la infancia afectada por la Guerra y la Pobreza, solicitó a la comunidad jurídica internacional que el caso colombiano, sea el segundo proceso sobre reclutamiento de niños, que se lleve hasta la instancia de la Corte Penal Internacional.

A nivel interno, la conducta se encuentra tipificada en el artículo 162 del Código Penal.
Sin embargo, se trata de una conducta punible, que difícilmente ha logrado ser identificada en los procesos de Justicia y Paz: Fredy Rendón Herrera, 'el Alemán', ex jefe del bloque Élmer Cárdenas, admitió haber tenido en sus filas a 358 menores, pero sólo entregó cuatro. ¿Qué paso con los otros 354 niños reclutados?  
A su vez, es de señalar que la situación de los menores reclutados es ambigua,  pues cumplen el doble papel de víctimas y victimarios,  en ellos se encierra más que en nadie el círculo vicioso de la guerra. Ello explica que no exista una política clara para estos niños, desde esta doble perspectiva. 

En suma, es una necesidad apremiante la aplicación real y efectiva de los instrumentos jurídicos disponibles y aplicables en nuestro ordenamiento, en materia de protección de la niñez y prohibición de reclutamiento de menores. Resulta también de suma premura la formulación de una política que considere esta doble condición (víctimas y victimarios) de los niños involucrados en la guerra. No puede permitirse entonces que el conflicto armado, afecte de forma aguda a los sujetos más vulnerables e inocentes de una guerra, en la que nunca pidieron participar y en la que por el contrario, se vieron forzados a tomar partido. Es una necesidad y una deuda que tenemos con las futuras generaciones de Colombia.