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lunes, 28 de marzo de 2011

La Mujer: ¿Derechos y oportunidades de segunda categoría?


Hace muy poco se celebró el día de la Mujer. Y aprovecho la oportunidad no ya para exaltar esa condición, sino para poner de presente que los avances de nuestro ordenamiento jurídico, que si bien han tenido la sana intención de superar la desigualdad entre los sexos, se han quedado cortos en hacer efectivo el propósito de garantizar a la mujer idénticos derechos y oportunidades que a los hombres. Podríamos decir que nos hemos quedado en eso: en un mero propósito.

Es indiscutible el hecho de que la mujer se ha sobrepuesto con creces a muchas de las situaciones de exclusión y desventaja que la historia misma atestigua, como la restricción de su ciudadanía, su equiparación a menores y dementes en la administración de sus bienes y su incapacidad para ejercer la patria potestad, entre otras limitaciones. Sin embargo, es imperativo resaltar, particularmente en el caso de la mujer colombiana, que a pesar de la especial protección que la Carta Política de 1991 reconoció en su favor y de las diversas acciones afirmativas que se han desplegado por parte del Estado para hacer efectivo el derecho a la igualdad, su situación de vulnerabilidad y de exclusión todavía es patente en algunos ámbitos de la sociedad.

Cómo no mencionar, a título de ejemplo, la escasa participación política de la mujer en los máximos niveles decisorios del poder público, la desigualdad en su participación en la conformación de las listas de los partidos para las elecciones, la desigualdad inexcusable en material salarial y la poca atención de la Procuraduría en exigir el cumplimiento de la Ley 581 de 2000, denominada popularmente la “Ley de Cuotas”, que establece un mínimo de participación del 30% en los cargos directivos de los diferentes niveles de la administración pública.

En el actual Congreso, 2010 - 2014, el porcentaje de mujeres elegidas, según un informe del Observatorio de asuntos de Género de la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, fue del 12% en el caso de la Cámara de Representantes, mientras que para el Senado se aproximó al 16%, en lo cual se refleja una ligera mejoría frente al Congreso 2006- 2010 pero muy por debajo de otros paises latinoamericanos entre ellos Costa Rica. Del informe se destaca también una disminución de la participación de la mujer en la rama judicial del 26% al 23% de 2008 a 2009, así como en los organismos de vigilancia y control para el mismo período de 42% a 36%.

Cabe destacar por igual que, conforme con la encuesta elaborada y publicada por Great To Work Institute Colombia, para el primer trimestre de 2010, la tasa global de participación en el mercado laboral fue de 66,7% para los hombres y de 43,4% para las mujeres, aunada a la mayor tasa de desempleo que aqueja a las mujeres, independientemente de su capacidad, conocimiento, educación o experiencia.

Teniendo como fondo lo anterior, deviene imprescindible anotar que aún subsisten una serie realidades sociales desiguales en materia de sexos que puede ser combatida no solamente a través de la típica línea prohibicionista, sino también por vía de una gestión de promoción decidida, bien sea mediante  acciones afirmativas o, por cualesquiera otras medidas de protección dirigidas a corregir las situaciones de hecho que suponen relegación o inferioridad directa o indirecta de la población femenina.

Por eso, es un imperativo su mayor participación en los cargos directivos de los partidos políticos, la creación del Ministerio de la Mujer y la Familia, la adopción de mecanismos dirigidos a obtener la igualdad salarial y la exigencia de la aplicación material de la ley de cuotas. Cabe destacar el hecho sin precedentes de contar con dos ilustres congéneres en la Fiscalía y en la Contraloría, de cuya gestión esperamos que se despeje el escepticismo de algunos sobre la conveniencia de la mayor participación activa de la mujer en las instancias directivas tanto de la administración pública como del sector privado.

lunes, 21 de febrero de 2011

Violencia contra mujeres en el marco del conflicto armado


La ONG Oxfam, publicó recientemente un informe en donde manifestó que de 2001 a 2009, en 11 municipios analizados con presencia de actores armados, 489.697 mujeres fueron víctimas de violencia sexual durante ese periodo, lo cual indica que un promedio de 6 mujeres cada hora fueron víctimas directas de esos tipos de violencia en los territorios descritos, con un resultado de 26.453 mujeres embarazadas como fruto de  la violencia sexual. 

Este escenario resulta preocupante y pone de presente como Colombia es una sociedad que se encuentra inmersa en una cultura androcentrista, en donde imperan prácticas de dominación y en donde los derechos de las mujeres se han visto tradicionalmente vulnerados

Resulta aún más dramático cuando éstas prácticas se dan en contextos de guerra y de conflicto armado, como sucede en el caso colombiano, en la medida en que las formas de violencia adquieren rasgos particulares y se constituyen como prácticas y tácticas de guerra

Frente a ello, diversos tratados internacionales suscritos por Colombia se han preocupado por prohibir y condenar este tipo de actos: la Declaración de los derechos humanos, la Convención contra la Tortura, la CEDAW, la Convención Belén Do Para. A su vez el Estatuto de Roma, aplicable en situaciones de conflicto armado, califica como crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra; la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada y otros abusos sexuales de gravedad comparable.

A nivel nacional, en particular la Corte Constitucional, mediante auto 092 de 2008, reconoció que las mujeres se encuentran en una situación de vulnerabilidad en la medida en que la violencia producida por el conflicto armado, las victimiza de manera diferencial y agudizada su situación.

A pesar de estos reconocimientos jurídicos, la situación de las mujeres sigue siendo invisibilizada. La denuncia, investigación y judicialización de casos de violencia sexual en el conflicto armado colombiano son casi inexistentes y la aplicación real de estas herramientas jurídicas es prácticamente una utopía. Como lo pone de presente la Alianza Iniciativa de Mujeres por la Paz en su 4º informe público, para marzo de 2009 únicamente se habían mencionado 9 hechos de violencia sexual en el marco de la Ley de Justicia y Paz. 

Es perentoria la aplicación real de estas herramientas jurídicas que protegen a la mujer en contextos de conflicto, para ello nuestra sociedad y los operadores jurídicos tienen una labor importante en la denuncia e investigación efectiva de  estos casos, en posibilitar que su tramitación se de a través de la Unidad de DIH y DDHH y no como procesos ordinarios, en que se lleve a cabo un acompañamiento psicológico para estas mujeres y en el impulso de cambios culturales profundos que supongan el abandono de prácticas androcentristas. Cambios que sin duda serán lentos, complejos y paulatinos, pero que son necesarios y básicos en todo país democrático.