La ONG Oxfam, publicó recientemente un informe en donde manifestó que de 2001 a 2009, en 11 municipios analizados con presencia de actores armados, 489.697 mujeres fueron víctimas de violencia sexual durante ese periodo, lo cual indica que un promedio de 6 mujeres cada hora fueron víctimas directas de esos tipos de violencia en los territorios descritos, con un resultado de 26.453 mujeres embarazadas como fruto de la violencia sexual.
Este escenario resulta preocupante y pone de presente como Colombia es una sociedad que se encuentra inmersa en una cultura androcentrista, en donde imperan prácticas de dominación y en donde los derechos de las mujeres se han visto tradicionalmente vulnerados.
Resulta aún más dramático cuando éstas prácticas se dan en contextos de guerra y de conflicto armado, como sucede en el caso colombiano, en la medida en que las formas de violencia adquieren rasgos particulares y se constituyen como prácticas y tácticas de guerra.
Frente a ello, diversos tratados internacionales suscritos por Colombia se han preocupado por prohibir y condenar este tipo de actos: la Declaración de los derechos humanos, la Convención contra la Tortura, la CEDAW, la Convención Belén Do Para. A su vez el Estatuto de Roma, aplicable en situaciones de conflicto armado, califica como crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra; la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada y otros abusos sexuales de gravedad comparable.
A nivel nacional, en particular la Corte Constitucional, mediante auto 092 de 2008, reconoció que las mujeres se encuentran en una situación de vulnerabilidad en la medida en que la violencia producida por el conflicto armado, las victimiza de manera diferencial y agudizada su situación.
A pesar de estos reconocimientos jurídicos, la situación de las mujeres sigue siendo invisibilizada. La denuncia, investigación y judicialización de casos de violencia sexual en el conflicto armado colombiano son casi inexistentes y la aplicación real de estas herramientas jurídicas es prácticamente una utopía. Como lo pone de presente la Alianza Iniciativa de Mujeres por la Paz en su 4º informe público, para marzo de 2009 únicamente se habían mencionado 9 hechos de violencia sexual en el marco de la Ley de Justicia y Paz.
Es perentoria la aplicación real de estas herramientas jurídicas que protegen a la mujer en contextos de conflicto, para ello nuestra sociedad y los operadores jurídicos tienen una labor importante en la denuncia e investigación efectiva de estos casos, en posibilitar que su tramitación se de a través de la Unidad de DIH y DDHH y no como procesos ordinarios, en que se lleve a cabo un acompañamiento psicológico para estas mujeres y en el impulso de cambios culturales profundos que supongan el abandono de prácticas androcentristas. Cambios que sin duda serán lentos, complejos y paulatinos, pero que son necesarios y básicos en todo país democrático.
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