lunes, 14 de febrero de 2011

¿Qué ha pasado con las CAR?


Ante la grave calamidad pública ocasionada por el fenómeno de “La Niña”, era más que necesaria la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica para adoptar medidas excepcionales  que logren remediar con eficacia la magnitud de sus consecuencias, así como la prolongación de las mismas.

De hecho, las facultades que de ordinario ejerce el Gobierno Nacional en materia de atención y prevención de desastres, resultan exiguas para hacerle frente a la coyuntura actual, en donde a más de evidenciarse una crítica situación económica como producto de la destrucción de vías de comunicación, de bienes inmuebles y de la interrupción de servicios públicos, se hace más que evidente la afectación a los derechos de rango fundamental de los habitantes de zonas de ladera perjudicados, que, incluso, aún siguen expuestos a riesgos extraordinarios en donde residen.

Con todo, aun si en gracia de discusión se debatiera sobre la capacidad del Estado para reaccionar con suficiencia frente al alto impacto negativo de semejante desastre natural, lo cierto es que pudo haberse mitigado tal catástrofe, en parte, por vía del proceder eficaz y efectivo de las entidades que hacen parte del Sistema Nacional Ambiental -SINA-, cuyo objetivo primordial alude a la protección del medio ambiente y el patrimonio natural de la Nación. Desafortunadamente, se dio al traste con dicho cometido.

Para justificar el aserto bastaría con revisar, por ejemplo, las competencias que por vía de expreso mandato constitucional y legal, se le otorgaron a las Corporaciones Autónomas Regionales para la prevención y atención de desastres, entre otras razones, porque ejercen la máxima autoridad ambiental en el lugar de su jurisdicción.

Los mencionados entes, además, son los encargados de realizar las actividades de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres, en coordinación con las demás autoridades competentes, así como de asistirlas en los aspectos medioambientales de prevención y atención de emergencias y desastres. A su turno, vigila el desarrollo, junto con las administraciones municipales o distritales, de programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como el control de erosión y el manejo de cauces y reforestación.

Pero ninguna de las funciones anteriormente detalladas se cumplió. Por el contrario, cabe agregar que hubo una excesiva tolerancia, por parte de estos entes corporativos, en el impulso de actividades de minería ilegal, construcciones de infraestructura sin la mínima observancia de las normas ambientales, la intensificación de procesos de degradación ambiental, la pérdida de la capacidad de regulación hídrica y, por supuesto, la ejecución de obras preventivas y correctivas fragmentadas que devinieron insubstanciales para hacer frente a la coyuntura medio ambiental al carecer del concepto técnico de gestión integral del territorio.

De suerte que de existir un eficiente manejo en la política de gestión integral y sistémica del tema ambiental, al menos desde sus aristas de prevención y control del riesgo, tal vez otro sería el panorama. En todo caso, interesa destacar que, más allá de los vivos debates que puedan suscitarse en el seno del Congreso y de la propia Corte Constitucional por cuenta de sus respectivos deberes de pronunciarse sobre la conveniencia, oportunidad y constitucionalidad de la fusión y modificación de las CAR, el asunto es, justamente, poner de presente su inoperancia derivada de la forma en que actualmente se organiza y funciona, para con ello efectuar los ajustes acertados que permitan la plena y efectiva realización de sus competencias.



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