lunes, 28 de marzo de 2011

La Mujer: ¿Derechos y oportunidades de segunda categoría?


Hace muy poco se celebró el día de la Mujer. Y aprovecho la oportunidad no ya para exaltar esa condición, sino para poner de presente que los avances de nuestro ordenamiento jurídico, que si bien han tenido la sana intención de superar la desigualdad entre los sexos, se han quedado cortos en hacer efectivo el propósito de garantizar a la mujer idénticos derechos y oportunidades que a los hombres. Podríamos decir que nos hemos quedado en eso: en un mero propósito.

Es indiscutible el hecho de que la mujer se ha sobrepuesto con creces a muchas de las situaciones de exclusión y desventaja que la historia misma atestigua, como la restricción de su ciudadanía, su equiparación a menores y dementes en la administración de sus bienes y su incapacidad para ejercer la patria potestad, entre otras limitaciones. Sin embargo, es imperativo resaltar, particularmente en el caso de la mujer colombiana, que a pesar de la especial protección que la Carta Política de 1991 reconoció en su favor y de las diversas acciones afirmativas que se han desplegado por parte del Estado para hacer efectivo el derecho a la igualdad, su situación de vulnerabilidad y de exclusión todavía es patente en algunos ámbitos de la sociedad.

Cómo no mencionar, a título de ejemplo, la escasa participación política de la mujer en los máximos niveles decisorios del poder público, la desigualdad en su participación en la conformación de las listas de los partidos para las elecciones, la desigualdad inexcusable en material salarial y la poca atención de la Procuraduría en exigir el cumplimiento de la Ley 581 de 2000, denominada popularmente la “Ley de Cuotas”, que establece un mínimo de participación del 30% en los cargos directivos de los diferentes niveles de la administración pública.

En el actual Congreso, 2010 - 2014, el porcentaje de mujeres elegidas, según un informe del Observatorio de asuntos de Género de la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, fue del 12% en el caso de la Cámara de Representantes, mientras que para el Senado se aproximó al 16%, en lo cual se refleja una ligera mejoría frente al Congreso 2006- 2010 pero muy por debajo de otros paises latinoamericanos entre ellos Costa Rica. Del informe se destaca también una disminución de la participación de la mujer en la rama judicial del 26% al 23% de 2008 a 2009, así como en los organismos de vigilancia y control para el mismo período de 42% a 36%.

Cabe destacar por igual que, conforme con la encuesta elaborada y publicada por Great To Work Institute Colombia, para el primer trimestre de 2010, la tasa global de participación en el mercado laboral fue de 66,7% para los hombres y de 43,4% para las mujeres, aunada a la mayor tasa de desempleo que aqueja a las mujeres, independientemente de su capacidad, conocimiento, educación o experiencia.

Teniendo como fondo lo anterior, deviene imprescindible anotar que aún subsisten una serie realidades sociales desiguales en materia de sexos que puede ser combatida no solamente a través de la típica línea prohibicionista, sino también por vía de una gestión de promoción decidida, bien sea mediante  acciones afirmativas o, por cualesquiera otras medidas de protección dirigidas a corregir las situaciones de hecho que suponen relegación o inferioridad directa o indirecta de la población femenina.

Por eso, es un imperativo su mayor participación en los cargos directivos de los partidos políticos, la creación del Ministerio de la Mujer y la Familia, la adopción de mecanismos dirigidos a obtener la igualdad salarial y la exigencia de la aplicación material de la ley de cuotas. Cabe destacar el hecho sin precedentes de contar con dos ilustres congéneres en la Fiscalía y en la Contraloría, de cuya gestión esperamos que se despeje el escepticismo de algunos sobre la conveniencia de la mayor participación activa de la mujer en las instancias directivas tanto de la administración pública como del sector privado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario